La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificaba el Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis), existente en gran parte de los países de nuestro entorno.

Dicha reforma implica que las empresas y sociedades pueden ser condenadas penalmente por los delitos cometidos por cuenta de las mismas y en su beneficio por sus representantes o administradores o por trabajadores sobre los que no se haya ejercido el necesario control.

Las penas que pueden llegar a imponerse en caso de resultar condenada la persona jurídica, previstas en el art. 33.7 del C.P., son:

o Multa.

o Disolución de la persona jurídica. o Suspensión de sus actividades.

o Clausura de sus locales y establecimientos.

o Prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades.

o Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

o Intervención judicial.

Esta nueva regulación, siguiendo la tendencia legislativa internacional, prevé la existencia de un instrumento que puede resultar determinante para eludir tales responsabilidades, los programas de cumplimiento normativo o Compliance, que consisten en la implantación de sistemas de prevención penal en la empresa.

En caso de disponer de un programa de Compliance eficaz, la empresa estaría exenta de toda responsabilidad penal por los hechos cometidos por sus representantes o trabajadores.

Dicho programa se compone, entre otros, de los siguientes elementos:

Mapa de riesgos.

Identificación de los delitos cuya comisión por la empresa es más probable y de las actividades susceptibles de contravenir normas penales o administrativas.

Oficial de cumplimiento.

Nombramiento de un órgano independiente con facultades propias encargado de la adecuada implantación, supervisión del programa y reacción ante incidencias.

Código ético.

Desarrollo de un código adaptado a la empresa tendente a implantar una cultura ética que involucre a todos sus miembros incentivando su compromiso con una serie de valores esenciales.

Plan de formación. Elaboración de un programa de formación para el personal de la empresa para ayudar a prevenir y detectar conductas susceptibles de derivar en procedimientos penales y expedientes administrativos.

Canal ético (Whistleblowing).

Creación de un sistema de comunicación para denuncias internas, con garantía de confidencialidad, para informar al órgano independiente designado de posibles actuaciones contrarias a los principios definidos o a normas penales o administrativas.

Régimen disciplinario.

Elenco de consecuencias para trabajadores y directivos por su actuación respecto de los valores, principios y normas que rigen su actividad, pudiendo consistir en incentivos o en sanciones adecuadas a la legislación laboral.

Actualización periódica.

Mantenimiento y puesta al día del programa de cumplimiento en base a cambios de organización, incidencias surgidas, denuncias comunicadas, sanciones impuestas y novedades legislativas y jurisprudenciales.

Registro de cumplimiento.

Documentación exhaustiva de los criterios de elaboración y desarrollo de los elementos anteriores a fin de acreditar la efectividad del programa.

Entre las ventajas para su empresa derivadas de la implantación de un sistema de prevención penal, cabe destacar las siguientes:

• Disminución del riesgo de sometimiento a procesos penales o expedientes administrativos. La mera investigación puede dificultar la continuidad de la actividad, suponer la exigencia de importantes fianzas y dañar irreparablemente la imagen de la empresa.

• Exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica por disponer de programa de Compliance eficaz.

• Mayor credibilidad corporativa, lo que redunda en mayores posibilidades de contratación y relación con administraciones públicas.

• Mejora de reputación e imagen de marca frente a potenciales clientes y otras empresas dotadas de sistemas semejantes de buen gobierno y cumplimiento normativo.

•Anticipación ante posibles reformas legislativas que exijan la existencia de programas de prevención para concursos públicos, relaciones con las administraciones, entidades bancarias o compañías aseguradoras.

• Alineamiento más eficaz del personal para el alcance de objetivos estratégicos.

• Desarrollo de registros de control y cumplimiento ético y legal que pueden resultar determinantes en supuestos de compraventas, fusiones y demás operaciones empresariales.

• Mayor control sobre los pormenores de la actividad y los procesos de los trabajadores.

• Prevención más eficaz de conductas ilícitas de trabajadores o representantes derivada de su mejor formación y el mayor control ejercido sobre los mismos.

Francisco Javier Díaz Aparicio

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